EL ART. 74 DEL D.L. Nº 19990 NO ES APLICABLE A QUIENES ORIGINALMENTE TUVIERON LA CALIDAD DE ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y LUEGO A SU CESE CONTINUARON COMO ASEGURADOS FACULTATIVOS
EL ART. 74 DEL D.L. Nº 19990 NO ES APLICABLE A QUIENES
ORIGINALMENTE TUVIERON LA CALIDAD DE ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y LUEGO A SU CESE
CONTINUARON COMO ASEGURADOS FACULTATIVOS
El artículo 74 del D.L. Nro. 19990
determina que el monto de las prestaciones para los asegurados facultativos a que se refiere el inciso a) del artículo 4 se determinará en base al
ingreso de referencia, que es igual al promedio de los ingresos asegurables de
los últimos sesenta meses y por los que se hubiese pagado aportaciones.
El artículo 4 del D.L. Nro. 19990 señala en su
inciso a) que podrá asegurarse facultativamente en el Sistema Nacional de
Pensiones en las condiciones que fije el reglamento del D.L. Nro. 19990 las
personas que realicen actividad económica independiente.
La Sala Suprema interpreta el artículo 74 del
D.L. Nro. 19990 y considera que tal artículo determina la forma de cálculo del
monto de las prestaciones para los asegurados facultativos, aplicable solamente
para aquellas personas que detentan tal condición al realizar actividades económicas
independientes; pero no es aplicable el mencionado supuesto a quienes
originalmente tuvieron la calidad de asegurados obligatorios y posteriormente a
su cese continuaron como asegurados facultativos:
Casación Nro. 2180-2014-LIMA.
“Recálculo de pensión. PROCESO ESPECIAL. SUMILLA.- La forma de cálculo del monto de las
prestaciones para los asegurados facultativos, establecida en el artículo 74
del Decreto Ley Nº 19990, resulta aplicable únicamente para aquellas personas
que ostentan dicha condición, al realizar estas actividades económicas
independientes, no resultando factible aplicar dicho supuesto a las personas
que originalmente tuvieron la calidad de asegurados obligatorios y con
posterioridad a su cese continuaron como asegurados facultativos. Lima,
veinticinco de septiembre de dos mil catorce”. (Publicado en la separata de
“Sentencias en Casación” del Diario oficial “El Peruano” el 30 de diciembre
de 2014 a fojas 58899).
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Arequipa, 25 de enero
de 2015