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Mostrando entradas de enero, 2015

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE ACTOS VIOLATORIOS DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA Y VALORACIÓN PROBATORIA

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE ACTOS VIOLATORIOS DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA Y VALORACIÓN PROBATORIA   El Artículo 5 Inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (derecho a la integridad personal). En tanto que en su inciso 2 señala que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 1. Qué actos se consideran como violatorios del derecho a la integridad física y psíquica   De acuerdo a la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso J. Vs. Perú” sentencia del 27 de noviembre de 2013 la violación al derecho a la integridad física y psíquica comprende desde la tortura llegando a otro tipo de vejámenes o tratos crue...

EL ART. 74 DEL D.L. Nº 19990 NO ES APLICABLE A QUIENES ORIGINALMENTE TUVIERON LA CALIDAD DE ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y LUEGO A SU CESE CONTINUARON COMO ASEGURADOS FACULTATIVOS

EL ART. 74 DEL D.L. Nº 19990 NO ES APLICABLE A QUIENES ORIGINALMENTE TUVIERON LA CALIDAD DE ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y LUEGO A SU CESE CONTINUARON COMO ASEGURADOS FACULTATIVOS   El artículo 74 del D.L. Nro. 19990 determina que el monto de las prestaciones para los asegurados facultativos a que se refiere el inciso a) del artículo 4 se determinará en base al ingreso de referencia, que es igual al promedio de los ingresos asegurables de los últimos sesenta meses y por los que se hubiese pagado aportaciones.   El artículo 4 del D.L. Nro. 19990 señala en su inciso a) que podrá asegurarse facultativamente en el Sistema Nacional de Pensiones en las condiciones que fije el reglamento del D.L. Nro. 19990 las personas que realicen actividad económica independiente.   La Sala Suprema interpreta el artículo 74 del D.L. Nro. 19990 y considera que tal artículo determina la forma d...

EL INTERÉS POR ADEUDO DE CARÁCTER PREVISIONAL ES EL INTERÉS LEGAL NO CAPITALIZABLE

EL INTERÉS   POR ADEUDO DE CARÁCTER PREVISIONAL ES EL   INTERÉS LEGAL NO CAPITALIZABLE   Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República en este sentido, establecida como precedente vinculante en la Casación Nº 5128-2013-LIMA; en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano:   “CAS. Nº 10869-2013-LIMA Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL. Sumilla .- El interés por adeudo de carácter previsional, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, es el interés fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, conforme a los artículos 1242º y siguientes del Código Civil; no obstante debe considerarse la limitación prevista en el artículo 1249º del citado Código y lo dispuesto en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley nº 29951, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional, y de l...

PENSIÓN MINERA (LEY Nº 25009) NO PUEDE EXCEDER DEL MONTO MÁXIMO DE LA PENSIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO LEY Nº 19990

  PENSIÓN MINERA (LEY Nº 25009) NO PUEDE EXCEDER DEL MONTO MÁXIMO DE LA PENSIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO LEY Nº 19990   En armonía con la reiterada jurisprudencia que desde hace varios años sostiene el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema ha establecido que las pensiones mineras reguladas por la Ley Nro. 25009 y su reglamento, están sujetas al tope máximo mensual establecido por el D.L. Nº 19990 y disposiciones concordantes:   “Octavo.- No obstante, se debe señalar que el régimen de pensión por jubilación minera no está exceptuada del tope establecido por la pensión máxima, pues el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 029-89-TR, reglamento de la Ley Nº 25009, dispuso que al pensión completa a que se refiere la Ley Nº 25009 será el equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda el monto máximo de la pensión dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990. Por tanto, el derecho a una pensión...