JURISPRUDENCIA PERUANA EN MATERIA
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO
Es
evidente que en el contexto nacional los procesos contencioso administrativos
seguidos ante el Poder Judicial se han incrementado exponencialmente, lo que
también se ha reflejado en la carga procesal en materia de Casaciones de la
Corte Suprema. Sin embargo se advierte que las distintas instancias, así como
las diferentes Cortes Superiores de Justicia muestran criterios diferentes, lo
que obviamente mella la seguridad jurídica y la predictibilidad que, como
componente de aquella, resultan de vital importancia. Debido a ello es que la
labor que cumple la Corte Suprema de la República es muy importante ya que
permite orientar y unificar criterios, siendo indispensable que los distintos
órganos de la Administración Pública -principalmente Gobiernos Regionales
quienes son los mayoritariamente demandados a nivel de provincias- observen
tales criterios de manera obligatoria, ya que son los responsables de generar
un alto porcentaje de procesos judiciales.
El
propósito del presente trabajo es el de publicitar las sentencias más
importantes que en la separata del Diario Oficial "El Peruano" en
"Sentencias en Casación" resultan siendo relevantes, a fin de generar
su divulgación y debate, principalmente por existir muchas de estas materias en
trámite, lo que permitirá que los servidores públicos en general y los
operadores jurídicos en particular puedan prever el criterio de la Corte Suprema
de la República y evitar la sobrecarga procesal y gastos innecesarios a quienes
pretenden recurrir a la vía contenciosa administrativa, como es el caso de los
profesores que reclaman la asignación por refrigerio y movilidad considerando
que su pago es diario y no mensual, habiéndose planteado cientos, sino miles de
estos procesos a partir, entre otros factores, de interpretaciones que –consideramos-
indebidamente algún Gobierno Regional patentizó en una disposición regional.
“CAS. Nº 1772-2013 SAN MARTIN. Nuestro
ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos,
consagrada en el artículo 103º de nuestra carta Magna, por lo que la Ley,
desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos,
salvo en materia penal cuando favorece al reo. En tal sentido, habiendo el
Decreto Supremo Nº 264-90-EF, establecido en la suma de S/. 5.00 (cinco con 00/100
nuevos soles) mensuales, la asignación por movilidad y refrigerio, a partir
del 01 de setiembre de 1990, incluyendo a los Decretos Supremos Nº 204-0-EF y
Nº 109-90-EF, no corresponde efectuar su pago en forma diaria, por cuanto las
normas que así lo disponían han sido derogadas”. (Publicada en la Separata
Oficial del Diario "El Peruano"
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Diciembre de 2014