JURISPRUDENCIA PERUANA  EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO

Es evidente que en el contexto nacional los procesos contencioso administrativos seguidos ante el Poder Judicial se han incrementado exponencialmente, lo que también se ha reflejado en la carga procesal en materia de Casaciones de la Corte Suprema. Sin embargo se advierte que las distintas instancias, así como las diferentes Cortes Superiores de Justicia muestran criterios diferentes, lo que obviamente mella la seguridad jurídica y la predictibilidad que, como componente de aquella, resultan de vital importancia. Debido a ello es que la labor que cumple la Corte Suprema de la República es muy importante ya que permite orientar y unificar criterios, siendo indispensable que los distintos órganos de la Administración Pública -principalmente Gobiernos Regionales quienes son los mayoritariamente demandados a nivel de provincias- observen tales criterios de manera obligatoria, ya que son los responsables de generar un alto porcentaje de procesos judiciales.

 El propósito del presente trabajo es el de publicitar las sentencias más importantes que en la separata del Diario Oficial "El Peruano" en "Sentencias en Casación" resultan siendo relevantes, a fin de generar su divulgación y debate, principalmente por existir muchas de estas materias en trámite, lo que permitirá que los servidores públicos en general y los operadores jurídicos en particular puedan prever el criterio de la Corte Suprema de la República y evitar la sobrecarga procesal y gastos innecesarios a quienes pretenden recurrir a la vía contenciosa administrativa, como es el caso de los profesores que reclaman la asignación por refrigerio y movilidad considerando que su pago es diario y no mensual, habiéndose planteado cientos, sino miles de estos procesos a partir, entre otros factores, de interpretaciones que –consideramos- indebidamente algún Gobierno Regional patentizó en una disposición regional.

 
ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO: SU PAGO ES MENSUAL Y NO DIARIO

 “CAS. Nº 1772-2013 SAN MARTIN. Nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103º de nuestra carta Magna, por lo que la Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En tal sentido, habiendo el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, establecido en la suma de S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles) mensuales, la asignación por movilidad y refrigerio, a partir del 01 de setiembre de 1990, incluyendo a los Decretos Supremos Nº 204-0-EF y Nº 109-90-EF, no corresponde efectuar su pago en forma diaria, por cuanto las normas que así lo disponían han sido derogadas”. (Publicada en la Separata Oficial del Diario "El Peruano" el 01 de diciembre de 2014; Pg.  58467.
 
 

Diciembre de 2014
 

 

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