VIOLENCIA DE GENERO: UNA MIRADA DESDE LA DOCTRINA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VIOLENCIA
DE GÉNERO: UNA MIRADA DESDE LA DOCTRINA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Recientemente se modificó
nuestro Código Penal en relación a lo que en él se denomina como “feminicidio”, lo que ha motivado el
efectuar algunas disgregaciones, sin el ánimo –aún- de confrontar la tratativa
que brinda sobre el particular con la conceptualización que en otros ámbitos se
le otorga, siendo nuestra intensión sólo precisar algunos contenidos.
El Diccionario de la Real
Academia Española hasta su vigésima edición no registra ni la palabra “femicidio” ni “feminicidio”; pero nadie puede negar la importancia que ambas
comprenden, convirtiéndose en un problema de interés público, trascendiendo
espacios privados donde hasta hace algunos años permanecían ocultos o tal vez
no se deseaba darles la importancia debida por los Estados, problemática que
con total seguridad no es de reciente data.

Esta temática debe ser abordada necesariamente a partir de informes internacionales serios donde se trataron con mayor amplitud y públicamente, siendo posteriormente objeto de estudio en los distintos países como el nuestro, donde en la actualidad se les ha dado mayor importancia dando lugar incluso a modificaciones legislativas en el ámbito penal –como lo demuestran las Leyes Nros. 29819 del 27/12/2011 y 30068 del 18/07/2013 y su fe de erratas del 19/09/2013 en el caso peruano-, aun cuando no han cubierto todos los aspectos que se debía, pero por sí implica el reconocimiento legal a una problemática que hemos tratado de pasarla desapercibida, o tal vez tratando de restarle importancia debida por cuanto en muchos casos se deriva de conflictos que afectan el entorno familiar siendo consecuencia de la desatención a problemas como el de la violencia familiar y la violencia de género. Como se apreciará existe un común denominador entre femicidio, feminicidio, violencia familiar y la violencia de género: la violencia, y fundamentalmente la cometida en contra de mujeres, independientemente de su edad.
De allí que es oportuno
recordar que la Convención
interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
"Convención de Belém do Pará"
considera en específico a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado” (artículo 1). Al efecto en su artículo 2
entiende por violencia contra la mujer tanto la violencia física, sexual y la
psicológica (a) que tenga lugar
dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo
domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual; (b) que tenga
lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende,
entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución
forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en
instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y, (c) que sea perpetrada o tolerada por
el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
1.
FEMICIDIO
1.1.
Conceptualizando el Femicidio. La doctrina internacional sobre la materia distingue
entre dos términos que aparentemente son iguales. Así se habla de “femicidio” y de “feminicidio”, siendo que el “femicidio” es considerado como “la muerte de una mujer de cualquier edad,
expresión extrema de la violencia contra las mujeres basada en el poder,
control, objetivización y dominio de los hombres sobre las mujeres; usualmente
resultado de una violencia reiterada, diversa y sistemática, cuyo acto se
realiza por uno o varios hombres, generalmente con crueldad, ensañamiento y
odio, en el marco de la ausencia de una política pública eficaz”[1].
En
consecuencia el femicidio consiste
en dar muerte violenta a una mujer solo por tener la condición de ser tal, lo
que por sí implica la vulneración del derecho a la vida, derecho humano,
fundamental y constitucional de primer nivel; manifestación máxima de la
violencia contra la mujer; siendo una de las características
esenciales del femicidio, que lo distingue de otros tipos de asesinatos, que la
causa determinante de la muerte violenta es la condición de mujer de la
víctima, de lo contrario, si no fue la causa determinante no, estaremos ante
tal figura.
1.2. La tipología del femicidio. Para
el Instituto Interamericano de Derechos Humanos existen diversos tipos de
femicidio, identificándose básicamente el femicidio íntimo, el femicidio no
íntimo y el femicidio por conexión. Así considera al femicidio íntimo como aquel asesinato efectuado por un hombre con
quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar de convivencia o
afín a las señaladas. “Por femicidio no
íntimo se alude al asesinato cometidos por hombres con quienes la víctima no
tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a éstas.
Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la
víctima. (…..) Finalmente, por femicidio por conexión se hace referencia a los
asesinatos de mujeres cometidos ‘en la línea de fuego’ de un hombre tratando de
matar a otra mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres
que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del
femicida”[2].
El
mencionado Instituto consideró, por ejemplo, que los casos de femicidios
cometidos en Ciudad Juárez – México, importaban la vulneración de varios
derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a
la libertad personal; el derecho a una vida libre de violencia; el derecho a la
igualdad ante la ley y la no discriminación; el derecho a las garantías
judiciales y a la protección judicial y el derecho a la información.
2. FEMINICIDIO
2.1.
Conceptualizando al feminicidio. En tanto que el “feminicidio”
es definido por Julia Monarrez como “el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su
superioridad de grupo; tiene que ver con los motivos, con las heridas que se
infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales que imperan en
ese momento; para que se dé, tiene que haber una complacencia de autoridades,
personas e instituciones que están en el poder, llamémosle poder político,
económico y social”[3].
2.2. Tipología del feminicidio. Julia
Estela Monarrés Fragoso realizó un estudio en Ciudad Juárez sobre la materia
entre los años de 1993 a 1999 publicado en la Revista Frontera Norte,
enero-junio, volumen 12 número 23 en base a los asesinatos cometidos en la
ciudad mencionada y durante dicho periodo en contra de niñas y mujeres; y a
partir de tales actos de violencia y en algunos casos los motivos, a determinado
cuatro clases o tipos de feminicidios: los feminicidios sexuales (asesinato
sexual sadista), los sexistas (deseo de dominio, poder o control sobre la
mujer, sin que medie violación sexual: p.e. los celos), por narcotráfico
(contra mujeres que generalmente ocupan posiciones inferiores dentro de las
mafias), por adicción a las drogas (mujeres explotadas por hombres que las
golpean y abusan sexualmente a cambio de drogas) y otros.
La
misma autora en otro documento clasifica al feminicidio en feminicidio íntimo
(mujeres asesinadas por sus compañeros, excompañeros íntimos, con el que
mantuvo una relación familiar o convivencial), feminicidio infantil (niñas
asesinadas en sus hogares por padres, hombres cercanos y en menor medida por
madres o mujeres que las cuidan), feminicidio familiar (asesinato de uno o
varios miembros de la familia realizado por un hombre en base a relaciones de
parentesco entra la víctima y el victimario), feminicidio por ocupaciones
estigmatizadas (mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres en función a la
ocupación o al trabajo que realizan, como en bares), feminicidio sexual
sistémico (patrón sistemático en la forma en que son asesinadas)[4].
Es
importante tener presente que el feminicidio debe ser enfrentado desde varios aspectos,
por cuanto su sola penalización no constituye la solución total, ya que sólo
ataca el efecto, pero no las causas que lo originan.
3. ¿Existe alguna diferencia entre femicidio y
feminicidio? En cuanto a la diferencia entre ambos términos
recogemos la apreciación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos para
quien la diferencia sustancial entre ambos conceptos reside en que el femicidio
es la muerte de una mujer por ser mujer, como efecto de una situación de
violencia en donde la responsabilidad se determinaría de forma individual,
independientemente de que el agresor sea un ciudadano común y corriente o un
funcionario del Estado; en tanto que el feminicidio se refiere a las muertes
masivas de mujeres como consecuencia de la impunidad que existe en un lugar
determinado, como crimen de Estado. En el femicidio la impunidad no se
constituye en un elemento de este; mientras que sí lo es en el feminicidio.
En
consecuencia podemos concluir que femicidio y feminicidio –al menos desde la
perspectiva internacional- no son sinónimos ni se refieren a iguales supuestos
de hecho: son distintos. Así, “cuando
hablamos de femicidio estamos hablando del concepto más básico, la forma
extrema de violencia contra las mujeres. O dicho de otra manera, cuando la violencia
contra las mujeres mata. Cuando hablamos de feminicidio (…) se requiere que
haya impunidad”[5].
Desde este ángulo, el feminicidio se encuentra vinculado a una perspectiva de
género; pero es indiscutible que ambas formas de violencia deben ser debidamente
enfrentadas desde diferentes frentes y no sólo desde su tratativa penal, sino,
principalmente, desde la educación y la familia, con el rol tutelar del Estado.
Agosto
de 2013
***
Versión impresa en: Suplemento Jurídica, Nro.
480 Año 8 del 12 de noviembre de 2013; Suplemento de análisis legal de El
Peruano, Diario oficial del Perú, Pgs. 12-13.
* Fiscal
Provincial Civil Titular del Distrito Fiscal de Arequipa, docente de la Escuela
de Post Grado de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa.
[1] Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, Femicidio:
más allá de la violación del derecho a la vida, San José – Costa Rica,
2008; Pg. 16.
[2] Ibdem; Pg.
17.
[3] Julia Monarrez citada por CDM. 2005, Pg. 19;
citada a su vez por el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos
Humanos, I Informe regional: situación y
análisis del feminicidio en la región americana, agosto, 2006; Mundo
Gráfico S.A. Impresión; Pg. 34.
[5] Ana Carcedo,
2007: 10; citada por Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Femicidio: más allá de la violación del
derecho a la vida, San José – Costa Rica, 2008; Pg. 17.