EL MINISTERIO PÚBLICO PERUANO EN EL SIGLO XXI
EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI: ROL QUE CUMPLE EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
Eduardo J. Meza Flores
I. INTRODUCCIÓN
El Ministerio Público peruano cumplió el día doce de mayo del año en curso su trigésimo primer aniversario de inicio de sus actividades como órgano constitucionalmente autónomo a partir de la perspectiva de avanzada que mostraba la Constitución Política del Perú de 1979 –fruto de la Asamblea Constituyente de 1978- confiriéndole la importante misión de defender la legalidad y los derechos humanos; funciones que en esencia han sido reiterados por la Constitución de 1993 vigente.

Tal situación planteó y plantea nuevos retos al Ministerio Público que tácitamente han sido asumidos por dicho órgano y por quienes tienen la importante función que la Constitución de 1993 les ha encomendado.
II. EN CUANTO AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI Y SU ESPECIAL IMPORTANCIA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
La labor que desarrollaban los fiscales ha evolucionado y su presencia se da en los diversos sistemas legales, en las distintas organizaciones estatales independientemente de los regímenes económicos que los definan. Pero también cada país le imprime un sello peculiar, no siendo en todos ellos organismos autónomos e independientes; sino que en algunos forma parte del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial; en otros, efectúan además la labor de Procuradores del Estado llegando incluso a prestar orientación y asesoría al Ejecutivo y al Judicial.
Sin embargo en todos ellos se identifica una función en común que desde hace mucho le es propia al Ministerio Público o Fiscal: la acusación pública y su rol en la persecución criminal, la cual es una función de suma importancia para la convivencia pacífica, la seguridad y la permanencia del Estado. En este sentido nuestra Constitución vigente determina que corresponde al Ministerio Público el conducir desde su inicio la investigación del delito y ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte; en tanto que el nuevo Código Procesal Penal en sintonía con la Carta Fundamental, exige una nueva percepción del proceso por los sujetos procesales. En ese camino –como expresa Susana Castañeda Otsu- un principio que constituye pauta rectora en la actuación de los fiscales es el de objetividad que se constituye en un límite a las funciones de persecutor del delito, titular de la acción penal y de la aportación de la prueba; correspondiendo al Ministerio Público un rol de primer orden al asumir la dirección exclusiva de la investigación preparatoria.
Pero, como señala un gran sector de la Doctrina internacional concentrar las funciones del Ministerio Público en esta labor implicaría una visión unidimensional en el Siglo XXI de las atribuciones que el Ministerio Público está llamado a desempeñar; por cuanto la concepción del Estado Constitucional de Derecho como aquel en el que la Constitución ha dejado de ser un simple catálogo de principios, valores y reglas; y se ha convertido en una auténtica norma jurídica-política de primer nivel que debe ser observada y aplicada por todos sin excepción –desde la máxima autoridad estatal-; nos conducen a un mayor respeto por los derechos de todas las personas, desde los más humildes, desde los sin voz; donde el Ministerio Público asoma como el llamado ya no sólo ha defender el principio de legalidad desde una perspectiva formal; sino como la defensa del principio de legalidad sustancial que cautela los derechos constitucionales y fundamentales, aún en contra de quienes detentan cuotas de poder.
Así, bajo esta nueva forma de concebir al Estado Constitucional de Derecho, la función del Ministerio Público de promover la acción judicial en defensa de la legalidad asume una nueva connotación, por cuanto no sólo se limitará a la defensa de las formas legales, al considerarse a la Constitución como una ley de primer nivel, también corresponderá al Ministerio Público su defensa, la defensa de la supremacía constitucional y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Recientemente hemos apreciado, por ejemplo, como el Tribunal Constitucional peruano ha declarado fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación en contra de la Ordenanza N º 036-2011 del Gobierno Regional de Cajamarca, que declara inviable el proyecto Conga; siendo el ejercicio de dicha acción muestra de la importancia que ha asumido el Ministerio Público como defensor del principio de supremacía constitucional.
A ello debemos agregar el surgimiento de nuevos derechos constitucionales o el redimensionamiento de antiguos, que han adquirido importancia en el ámbito internacional y nacional acogidos en nuestra Constitución a través de la clausula de los derechos implícitos y de los derechos complementarios, resultado en algunos casos, de las resoluciones de Tribunales Internacionales sobre Derechos Humanos de los que es parte el Estado peruano. Dentro de los nuevos derechos tenemos por ejemplo, aquellos relacionados a la protección del medio ambiente; respecto al cual el Ministerio Público no ha permanecido estático, siendo muestra de ello la creación de Fiscalías Especializadas del Ambiente.
Por otro lado, las nuevas formas de familia –como la reconstituida o reensamblada- reconocidas en algunos países y en otros como en nuestro caso, a partir de sentencias constitucionales; la defensa de los derechos humanos comprometidos en los casos de violencia familiar, maltrato de menores y la violencia de género han motivado que el Ministerio Público asuma un rol principal que de ningún modo puede ser vista de soslayo; siendo un pilar esencial en la protección de menores e incapaces, evitando situaciones tan drásticas como el feminicidio, el cual usualmente se genera en el ámbito intrafamiliar. Tan delicada labor ha sido encomendada a las Fiscalías de Familia.
Sin embargo la labor del Ministerio Público no puede limitarse a las consecuencias de los actos o hechos ya consumados, siendo que la labor de prevención resulta importante en estos tiempos, a fin de proteger debidamente a las personas y la sociedad en su conjunto evitando situaciones irreparables que afectan el patrimonio, la salud y la vida de las personas; y cautelando aún los derechos de otros componentes del Estado, así como exigiendo el cumplimiento por éstos de sus deberes y obligaciones frente a los ciudadanos; función que desempeñan las Fiscalías de Prevención del Delito.
No menos importante es la atribución que se ha brindado al Ministerio Público no sólo como defensor de la legalidad en su nueva connotación constitucional, sino también la función que cumple para efectivizar el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes y organismos públicos –principio estrechamente vinculado con el de legalidad y seguridad jurídica-. Mediante tal principio se proscribe los abusos y excesos que pudieran cometer injustificadamente los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, quienes deben actuar en observancia de la Constitución y de la Ley. En este sentido se confiere al Ministerio Público a través de las Fiscalías Civiles la obligación de intervenir en procesos judiciales en los que la Administración Pública ha sido demandada a fin de garantizar la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, cautelando el debido proceso legalmente establecido y el reestablecimiento de los principios y valores constitucionales como el de igualdad procesal según el cual las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.
Ante esta situación aparece el Ministerio Público en el Perú para intervenir en el proceso contencioso administrativo; cuyo rol no es el de defender o representar al Estado ya que para ello éste cuenta con los Procuradores Públicos, ni la sola colaboración con la función judicial, no; su función esencial es el de el de evitar desequilibrios en el proceso a favor del Estado y en perjuicio del administrado defiendo la legalidad y la constitucionalidad (lo que implica la defensa de los derechos constitucionales y legales implicados), así como los intereses públicos tutelados por el derecho, velando por la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, y aun representando tácitamente en el proceso a la sociedad. Al velar por la independencia de los magistrados en el proceso, se pretende el evitar la existencia de influencias externas provenientes de la propia Administración Pública como tal, que podrían desequilibrar la imparcialidad y el principio de igualdad procesal.
En suma, como se observa, la intervención del Ministerio Público no es para representar ni para defender al Estado ni para sólo coadyuvar en la administración de justicia, sino que esencialmente se pretende introducir una garantía de equilibrio, más allá de la mera ilustración que pudiera desprenderse. Es la participación del Ministerio Público entonces una garantía que el Estado Constitucional de Derecho ha propiciado para la defensa efectiva de los derechos constitucionales y legales defendiendo el interés general antes que el particular en forma imparcial; la defensa de la constitucionalidad y de la legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; lo que debería complementarse con el principio de responsabilidad de tales poderes, principio que no se halla debidamente desarrollado en nuestra normatividad.
Corresponde entonces al Ministerio Público el velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes, ejerciendo, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes. Con esta participación se evitaría lo que se denomina en la Doctrina española como la “inhibición de las víctimas de la Administración ”, que es consecuencia de la desconfianza del administrado ante el proceso y su sustancial situación de inferioridad respecto de la otra parte procesal.
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* Fiscal Provincial Civil Titular del Distrito Judicial de Arequipa, Doctor en Derecho, docente de la Escuela de Post Grado de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Publicado en Suplemento Jurídica del Diario Oficial El Peruano: http://www.elperuano.com.pe/edicion/juridica.aspx edición 409 del 29/05/2012.