CORTE SUPREMA SEÑALA QUE PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN INHERENTE AL MAYOR NIVEL REMUNERATIVO ALCANZADO, SE DEBE HABER CESADO EN DICHO MAYOR NIVEL
En la casación Nº 14656 Lambayeque publicada en el Diario oficial el 30 de junio de 2016 (p. 79422) la Corte Suprema señala que: “De conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-91-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-92-PCM, y en concordancia con el artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 027-92-PCM, para acceder a una pensión inherente al mayor nivel remunerativo alcanzado, se debe haber cesado en dicho mayor nivel, así lo interpreta también el Tribunal Constitucional en la STC Nº 1288-2004-AA/TC”. CAS. Nº 14656–2014 LAMBAYEQUE. De conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-91-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-92-PCM, y en concordancia con el artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 027-92-PCM, para acceder a una pensión inherente al mayor nivel remunerativo alcanzado, se debe haber cesado en dicho mayor nivel, así ...