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Mostrando entradas de marzo, 2016

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL DECLARÓ CONSTITUCIONAL EL EMPLEO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA PARA TRABAJADORES

El Tribunal Constitucional español en sentencia del 18 de marzo de 2018 consideró que “la medida de instalación de cámaras de seguridad que controlaban la zona de caja donde la demandante de amparo desempeñaba su actividad laboral era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si algunos de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja), por lo que debe descartarse que se haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 CE.”.   En dicha sentencia también se refiere a los datos personales –como la imagen cap...

HUELGA JUDICIAL SUSPENDE EL PLAZO DE CADUCIDAD PARA INTERPONER DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema en la Casación Nº 13637-2013-HUANCAVELICA publicada el 01 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano (p. 74091) señala que el plazo de caducidad para interponer una demanda contenciosa administrativa se suspende durante la huelga del Poder Judicial, siendo que en caso de duda debe aplicarse el principio de favorecimiento del proceso. Igualmente indica, que si bien dicho criterio fue establecido por el Tribunal Constitucional para los procesos de amparo, nada impide que por analogía se aplique para los procesos contencioso administrativos.   Sin embargo nos queda una interrogante: en los procesos de amparo el plazo para interponer la demanda se establece en días; y en los el proceso contencioso administrativo, en meses. ¿Es igual el cómputo de plazos en días que en meses?     Vigésimo.- Que, si bien tal razonamiento está referido al proceso de amparo, este Colegiado Supremo precisa que no existe inconveniente en hacerlo extensivo...