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Mostrando entradas de abril, 2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REITERA QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL NO VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA REMUNERACIÓN Y AL TRABAJO DE LOS PROFESORES CON LA MIGRACIÓN

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REITERA QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL NO VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA REMUNERACIÓN Y AL TRABAJO DE LOS PROFESORES CON LA MIGRACIÓN DE LA LEY Nº 24029 A LA LEY Nº 29944 En el Exp. Nro. 05361-2014-PA/TC publicado por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2015; el TC reitera que la aplicación de la Ley de Reforma Magisterial no vulnera los derechos constitucionales a la remuneración y al trabajo de los profesores y que “ la migración de los profesores de los cinco niveles magisteriales de la Ley 24029 a las tres primeras escalas de la Ley N.° 29944, así como una eventual reducción en la remuneración de los profesores, son actos que encuentran justificación, pues responden a una causa objetiva: la reestructuración total de la carrera magisterial basada en la meritocracia, en la actividad docente y en la mejora de la calidad del servicio de la educación, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia recaída en el Expedie...

SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO CORRESPONDE REPOSICIÓN DE TRABAJADOR BAJO EL RÉGIMEN PRIVADO SI INICIÓ LABORES EN EL RÉGIMEN CAS Y LUEGO CELEBRÓ CONTRATO CIVIL REALIZANDO LAS MISMAS LABORES

    El Tribunal Constitucional, continuando con su reiterada jurisprudencia, en la STC recaída en el Exp. Nº 01041-2013-PA/C publicada en su portal el 17/03/2015 se pronuncia sobre el caso de un trabajador que fue contratado bajo el régimen CAS (D. Leg. Nº 1057) y posteriormente celebró un contrato civil, pero realizando las mismas labores anteriores; por lo que el TC concluye que el contrato civil encubría un contrato CAS, consecuentemente tal situación no da lugar a que se le reponga bajo el régimen del D.S. Nº 003-97-TR; sino que se le aplique las normas del Régimen CAS el cual se habría prorrogado automáticamente al haberse terminado su relación laboral sin que se presente alguna de las causas de extinción del contrato administrativo de servicios, por lo que el demandante tiene derecho a percibir la indemnización determinada por el D.S. Nº 075-2008-PCM modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM:       EXP. N.° 0104...