SEGÚN CORTE SUPREMA: PARA EFECTOS DEL DS Nº 103-88-EF Y OTROS, EL IPSS DURANTE LOS AÑOS 1988 Y 1992 REGÍA SU PRESUPUESTO BAJO LA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO - CONADE
En la Casación Nº 6381-2014 LIMA referida a aumentos del Gobierno – Decreto Supremo Nº 103-88-EF y otros -publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en la separata pertinente con fecha viernes 30 de enero del 2015 - la Corte Suprema remarca que el Instituto Peruano de Seguridad Social durante los años 1988 y 1992 regía su presupuesto conforme las normas de las empresas del Estado y por ende bajo la Directiva de la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE a quien le correspondía aprobar la política de remuneraciones, por lo que no corresponde a los servidores del IPSS los aumentos establecidos por el mencionado D.S. Nro. 103-88-EF y otras disposiciones. Cabe referir que, igualmente, el artículo 7 inciso e) del D.U. Nro. 037-94 determina que no corresponde la bonificación que establece este D.U. al personal que percibe escalas remunerativas diferenciadas o emitidas por CONADE o CONAFI: “Quinto.- Según los fundamentos expuestos y a las normas enuncia...