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DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE CÓMPUTO DE PLAZO PARA IMPUGNAR INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES

En la sentencia recaída en el Exp. Nº 01665-2014-PHC/TC el Tribunal Constitucional se refiere al cómputo del plazo para impugnar el internamiento de los menores infractores a que se contrae el artículo 219 del Código de los Niños y Adolescentes, determinando una regla interpretativa de observancia obligatoria.   Al efecto, considera que el inicio del cómputo del plazo de tres días para apelar la sentencia se computa desde que la notificación documental de la sentencia al menor coincida en el tiempo con la realizada a los padres y a su abogado; de no existir coincidencia, el mencionado plazo solamente comenzará a computarse desde el día siguiente que se notifique al último de cualquiera de los antes mencionados.   Del artículo 219 del Código de los Niños y Adolescentes, desprende que la decisión debe serle notificada al menor en todos los casos, sin que sea necesario que comparezca, independientemente del sentido; salvo cuando la sentencia ordena una medida soci...