Entradas

DECLARAN INFUNDADA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR EN CONTRA DEL DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MINEDU Y DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2014-MINEDU

La Corte Superior de Justicia de Lima declara infundada la demanda de acción popular interpuesta en contra del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, e incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, consistente en un procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan con los cargos de Directores y Subdirectores en instituciones educativas; y de la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 21 de mayo de 2014, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en el Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. La sentencia fue publicada el 04 de junio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”.     PROCESO DE ACCION POPULAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TERCERA SALA LABORAL Exp. Nro. 00...

JURISPRUDENCIA SOBRE CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEVENGADAS EN EL D.L. 19990

Corte Suprema señala las condiciones para el otorgamiento de las pensiones devengadas en el régimen del D.L. Nro. 19990 bajo el artículo 81 (Cas. Nº 12294-2014-Lambayeque, publicada el 02 de mayo de 2016 en el Diario oficial, Pg. 76022):   a) la fecha de contingencia en que se adquiere la pensión por jubilación por cuanto es evidente que no podría efectuarse el pago de los devengados con anterioridad a la fecha de adquisición del derecho a la pensión;   b) la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento de pensión, pues se abonarán los devengados correspondientes a un período no mayor de doce (12) meses antes de la presentación de la solicitud.     CAS. Nº 12294-2014 LAMBAYEQUE Nulidad de resolución administrativa. PROCESO URGENTE Sumilla: El artículo 81° del Decreto Ley N° 19990 establece que: “sólo se abonarán las pensiones devengadas correspondientes a un periodo no mayor de doce (12) meses anteriores a la presenta...

BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS POR FONAFE

A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el   IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República ( http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html ), en el que se debatio sobre las bonificaciones para pensionistas de las entidades reguladas por FONAFE.     TEMA N° 04 BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS POR FONAFE   ¿Les corresponde a los pensionistas del Régimen 20530, de las entidades que se encuentran reguladas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el pago de las bonificaciones reguladas en los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99?   El acuerdo fue:   “ El Pleno acordó por unanimidad:   En aquellos casos que se trate de empresas con participación estatal, bajo la administración de FONAFE, no ...

PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES

A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el   IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República ( http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html ), en el que se debatio sobre la prescripción de devengados previsionales:     TEMA N° 03 PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES   ¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?   El acuerdo fue:   “ El Pleno acordó por unanimidad:   La facultad del pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus herederos. Solo hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones devengadas por entregar y el pensionista no la reclama.   El plazo de prescripción predeterminado por Ley es de tr...

PRORROGA AUTOMATICA DEL CONTRATO CAS

A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el   IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República ( http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html ), en el que se debatio sobre la prórroga del contrato CAS:     TEMA N° 02 PRORROGA AUTOMATICA DEL CONTRATO CAS   Si el trabajador inicia sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando ¿Se produce una prórroga automática del contrato de servicios en sus mismos términos?   El acuerdo fue el siguiente:   “El Pleno acordó por unanimidad:   Si el trabajador ha iniciado sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se produce una prórroga automática de dicho contrato en sus...