JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN PROCESOS LABORALES NO SE SUSPENDE POR HUELGA EN EL PODER JUDICIAL SALVO QUE SE TRATE DEL ÚLTIMO DÍA DE VENCIMIENTO
En la Casación Laboral Nº 15037-2014 La Libertad publicado el 31 de agosto de 2016 (p. 82378) la Corte Suprema modificando criterios anteriores, y en concordancia con lo determinado en el Código Civil, concluye que tratándose de las interrupciones de labores en el Poder Judicial como es el caso de las huelgas, el plazo de prescripción no se suspende, salvo que se trate del último día de vencimiento: Sumilla.- Las interrupciones de labores en el Poder Judicial por huelga no suspenden el devenir prescriptorio, salvo que sean invocadas por producirse el día de vencimiento del plazo de prescripción. Lo determinado guarda coherencia con nuestra normatividad. CAS. LAB. Nº 15037-2014 LA LIBERTAD Desnaturalización de intermediación laboral. PROCESO ORDINARIO. Sumilla.- Las interrupciones de labores en el Poder Judicial por huelga no suspenden el devenir prescriptorio, salvo que sean invocadas por producirse el día de ...