PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES
A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República ( http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html ), en el que se debatio sobre la prescripción de devengados previsionales: TEMA N° 03 PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES ¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados? El acuerdo fue: “ El Pleno acordó por unanimidad: La facultad del pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus herederos. Solo hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones devengadas por entregar y el pensionista no la reclama. El plazo de prescripción predeterminado por Ley es de tr...