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PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES

A fecha 13 de mayo de 2016 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” (Pg. 7451) el   IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República ( http://emf01.blogspot.pe/2016/05/iv-pleno-jurisdiccional-supremo-en.html ), en el que se debatio sobre la prescripción de devengados previsionales:     TEMA N° 03 PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES   ¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?   El acuerdo fue:   “ El Pleno acordó por unanimidad:   La facultad del pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus herederos. Solo hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones devengadas por entregar y el pensionista no la reclama.   El plazo de prescripción predeterminado por Ley es de tr...