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EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO SUPREMO Nro 005-90 NO EXIGE PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EVENTUALES LA FORMA ESCRITA

La Corte Suprema en la Cas. Nº 2823-2016 Cusco (publicada el 03 de abril de 2018 en el Diario Oficial, p 105829) señala “ que el artículo 38° del Decreto Supremo N°005-90 no exige para la validez de los contratos eventuales la forma escrita ”; contrario sensu, se tal afirmación se desprende que el artículo 38 del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. Nº 276 permite que la contratación eventual de personal pueda efectuarse verbalmente.   ¿Será posible jurídicamente la contratación verbal de personal según el artículo en mención? ¿Y cómo queda el artículo 4.1 de la Ley Nº 27444 según el cual “ los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia ”. ¿Cómo se deja constancia de un contrato de trabajo verbal?   CAS. Nº 2823-2016 CUSCO La Sala Superior no ha establecido adecuadamente si el a...

SE VULNERAN DERECHOS CONSTITUCIONALES SI SE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SÓLO EN BASE A AUTOAVALÚOS Y PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DECLARACIONES TESTIMONIALES

En la Casación Nº 664-2015 CAÑETE publicada en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2017 (p. 90248) la Corte Suprema señala que se vulnera el derecho constitucional al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la motivación de las resoluciones consagrados en los incisos 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado; cuando se declara fundad una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble tomando solamente en consideración “ los autovalúos y pagos de impuesto predial desde mil novecientos noventa y cinco y las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de pruebas, sin efectuar el debido examen de las declaraciones realizadas, sin contrastarlas con pruebas que las corroboren, máxime si las simples declaraciones y pagos de impuestos no pueden servir tampoco para acreditar por si solos, la posesión, y, además, las características de esta, requeridas por el artículo 950 del Código Civil” :   Undécimo: De lo señalado ...

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL PARA DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

En la Casación Nº 238 Lima publicada el 31 de marzo de 2017 en el Diario oficial (p. 90899) la Corte Suprema señala que al no existir “ regulación expresa en la norma especial (Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento) que permita determinar el plazo de prescripción que tiene el demandante para solicitar la devolución de los pagos en exceso efectuados por consumo de energía eléctrica, por ende, resulta aplicable supletoriamente el plazo de diez (10) años previsto en el l inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil ”.       CAS. Nº 238-2014 LIMA Sumilla: Se encuentra evidenciado que no existe regulación expresa en la norma especial (Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento) que permita determinar el plazo de prescripción que tiene el demandante para solicitar la devolución de los pagos en exceso efectuados por consumo de energía eléctrica, por ende, resulta aplicable supletoriamente el plazo de diez (10) años previsto en el...

EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL COMO PARTE DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL COMO PARTE DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO En la Casación Nº 2599-2014-Tumbes publicada en marzo de 2017 en el Diario oficial la Corte Suprema sostiene que el principio de congruencia procesal implica “ l a obligación de las resoluciones a cumplir con la adecuación, correlación o armonía entre las peticiones de tutela efectuadas por las partes y lo que se decide en el fallo emitido, de modo que, si no ocurre así, la resolución estará viciada de incongruencia por omisión de pronunciamiento, como ha ocurrido en el presente caso, afectándose con ello decididamente el derecho al debido proceso del demandante… ”.     CAS. Nº 2599–2014 TUMBES SUMILLA : “...es evidente que las alegaciones del recurso de apelación, en general, tenía como horizonte que el Tribunal de mérito se pronuncie por el fondo de la controversia, los cuales fueron irrazonablemente prescindidos por el Colegiado Superior, incorporando inclusive u...