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CORTE SUPREMA SEÑALA LOS REQUISITOS MÍNIMOS DEL MANDAMUS CONTENIDO EN LA NORMA LEGAL O ACTO ADMINISTRATIVO CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMANDA EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

  En la Casación Nº 4568-2015 Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 84635) del Diario oficial, la Corte Suprema señala los requisitos mínimos que debe tener el mandamus cuyo cumplimiento se demanda en un proceso urgente en la vía contenciosa administrativa:   S étimo : En tal sentido, resulta pertinente señalar que, para lograr la plena protección del derecho a defender la eficacia de normas legales y actos administrativos mediante el proceso urgente es necesario que previamente se verifiquen el cumplimiento de requisitos mínimos del mandamus contenido en la norma legal o acto administrativo. Así, esta Suprema Corte considera que una norma legal o un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso urgente debe cumplir con los siguientes requisitos: i) debe permitir individualizar al beneficiario; ii) ser un mandato vigente, cierto y claro. Esto es, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo y no estar suj...

PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR CORRESPONDEN SOLO CUANDO SE TRATE DEL DESPIDO NULO

La Corte Suprema en la Casación Laboral   Nº 3783-2015-La Libertad publicada el 30 de noviembre de 2016 p. 85421; determinó que solamente en aquellos casos en los que se trate de despido nulo, corresponde el pago de remuneraciones dejadas de percibir, en el caso de trabajadores bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Supremo N° 003-97-TR):   Octavo.- Interpretación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Además, debemos señalar que este Supremo Tribunal en la sentencia señalada como doctrina jurisprudencial expedida en el expediente N° 11392.-2014 de fecha trece de julio de dos mil dieciséis, ha establecido respecto al artículo 40° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 97-TR, la interpretación siguiente en los casos en que tratándose de despido incausado se ha ordenado el pago de remuneraciones devengadas: Sólo es procedente orden...

CORTE SUPREMA SEÑALA QUE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSTITUYEN DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

En la Cas. Nº 15404-2015 La Libertad publicada el 30 de noviembre de 2016 la Corte Suprema señala que las sentencias del Tribunal Constitucional son doctrina jurisprudencial:   Por otra parte, se aprecia que la parte recurrente cuestiona el criterio establecido por la Sala Superior, que estableció con fundamentación suficiente que el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio debe ser calculado en base a la remuneración total y no la remuneración total permanente, criterio que incluso ha sido adoptado por el Tribunal Constitucional en las Sentencias N° 2213-2002-AA/TC, N° 1249-2003-AA/TC, N° 2372-2003-AA/TC, N° 2306-2004-AA/TC, N° 3149-2004-AC/TC y N° 09286-2005-PA/TC, lo cual constituye doctrina jurisprudencial conforme se estable en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, siendo así, las causales propuestas deben ser declaradas improcedentes .     Cas. Nº 15404-2015 La Libertad Pago de reintegro de s...

CORTE SUPREMA REITERA QUE TRATÁNDOSE DE ADEUDOS PREVISIONALES A CARGO DE LA ONP, ÉSTAS GENERAN INTERESES LEGALES NO CAPITALIZABLES

La Corte Suprema en la Casación Nº 763-2015-Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 85017) reitera que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas el interés debe ser calculado como un interés simple, al no ser deudas mercantiles, bancarias o similares; teniendo su fundamento en el derecho social:   Undécimo.- Que, estando a los defectos advertidos, este Supremo Tribunal arriba a la conclusión que la Sala Superior ha vulnerado la debida motivación y el debido proceso legal así como a la tutela procesal efectiva que asiste a las partes, al no haber analizado que al no haberse convenido el pago de interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; por el pago no oportuno de las pensiones devengadas del actor, conforme a lo previsto en los artículos 1244° y 1246° del Código Civil; en atención a que dicho interés debe ser calculado no como interés efecti...

EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema en la Casación Nº 763-2015-Lima publicada el 30 de noviembre de 2016 (p. 85017) señala que las decisiones judiciales necesariamente deben ser motivadas de conformidad con el Art. 139.5 de nuestra Constitución, debiendo observarse el principio de congruencia, identificándose dentro de la incongruencia objetiva, tres sub clases: la ultra petita, la extra petita y la citra petita.   Tercero.- Que, uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado garantiza que los Jueces cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejerci...

PARA ACREDITACIÓN DE APORTES LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO DEBEN SER CONTRASTADOS CON OTROS DOCUMENTOS SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En la Casación Nº 1437-2015-Sullana publicada en el Diario Oficial El Peruano , el miércoles 30 de noviembre de 2016 en la p. 84583; la Corte Suprema señala que el certificado de trabajo acredita reconocimiento de aportes si es contrastados con otros documentos que brinden certeza y convicción: Los certificados de trabajo, son documentos idóneos para el reconocimiento de aportes, sin embargo, ellos deben ser contrastados con otros documentos que ofrezcan certeza y convicción al Juzgador para imputar como válidos los periodos de aportación al sistema pensionario.... (…) Décimo Tercero.- Cabe precisar además, que el criterio adoptado por esta Sala Suprema ha sido el de considerar a los certificados de trabajo; presentados en original, en copia legalizada o en copia simple; como medios probatorios idóneos, empero, estos deben ser contrastados con otros documentos que corroboren la existencia del vínculo laboral para demostrar los periodos de prestación de servicios, sin ...

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DETERMINA QUE BONIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY 25303 CORRESPONDE A QUIENES CUMPLIERON CON EL ASPECTO TERRITORIAL Y EL TEMPORAL

La Corte Suprema determinó en la Casación Nº 16028-2014 Ucayali publicada el 31 de octubre de 2016 en el Diario Oficial, que la bonificación diferencial a que se refiere el artículo 184 de la Ley Nº 25303 corresponde a quienes cumplieron con dos requisitos: uno temporal (vigencia del Art. 184 de la Ley Nº 25303 y Art. 4 del D.L. Nº 25807) y otro territorial (laboren en zonas rurales y urbano – marginales); siendo que si no laboró en zona rural o urbano marginal y durante el tiempo de vigencia de la disposición, no le corresponde la bonificación del 30%:   Undécimo .- Que, el artículo 184° de la Ley N° 25303, debe interpretarse teniendo en cuenta dos aspectos, el temporal y el territorial. El aspecto territorial se refiere a que tiene este derecho aquellos servidores que laboren en zonas rurales y urbano – marginales; mientras que el aspecto temporal tiene relación con la vigencia de la norma, la misma que promulgada el 18 de enero de 1991, prorrogada para 1992 por e...