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CORTE SUPREMA SEÑALA QUE PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN INHERENTE AL MAYOR NIVEL REMUNERATIVO ALCANZADO, SE DEBE HABER CESADO EN DICHO MAYOR NIVEL

En la casación Nº 14656 Lambayeque publicada en el Diario oficial el 30 de junio de 2016 (p. 79422) la Corte Suprema señala que: “De conformidad con lo establecido por el artículo 1º del   Decreto Supremo Nº 084-91-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-92-PCM, y en concordancia con el artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 027-92-PCM, para acceder a una pensión inherente al mayor nivel remunerativo alcanzado, se debe haber cesado en dicho mayor nivel, así lo interpreta también el Tribunal Constitucional en la STC Nº 1288-2004-AA/TC”.   CAS. Nº 14656–2014 LAMBAYEQUE. De conformidad con lo establecido por el artículo 1º del   Decreto Supremo Nº 084-91-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-92-PCM, y en concordancia con el artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 027-92-PCM, para acceder a una pensión inherente al mayor nivel remunerativo alcanzado, se debe haber cesado en dicho mayor nivel, así ...

EL PRINCIPIO DE COSA DECIDIDA FORMA PARTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO EN SEDE ADMINISTRATIVA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema en la Casación Nº 9691-2014-Lima publicada el 01 de agosto de 2016 en el Diario oficial (p. 81451) señala que “el principio de cosa decidida forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente. Por lo tanto, el acto administrativo ha adquirido firmeza, por cuanto ya no puede ser cuestionada en el procedimiento contencioso administrativo u otro análogo”.     “CAS. Nº 9691-2014 LIMA Reconocimiento de mayor nivel alcanzado. PROCESO ESPECIAL. Sumilla: El principio de cosa decidida forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente. Por lo tanto, el acto administrativo ha adquirido firmeza, por cuanto ya no puede se...

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 10772

  En la Casación. Nº 9472-2015-Piura publicada el 30 de septiembre de 2016 en el Diario oficial (fojas 82803), la Corte Suprema señala que:   Estando a que el demandante recién solicitó el otorgamiento de pensión complementaria al amparo de la Ley N.º 10772, el 01 de setiembre de 2008, cuando el referido régimen pensionario ya se encontraba derogado; resulta de aplicación la teoría de los hechos cumplidos reconocida en el artículo 103º de la Constitución Política del Estado.     CAS. N.º 9472-2015 PIURA Estando a que el demandante recién solicitó el otorgamiento de pensión complementaria al amparo de la Ley N.º 10772, el 01 de setiembre de 2008, cuando el referido régimen pensionario ya se encontraba derogado; resulta de aplicación la teoría de los hechos cumplidos reconocida en el artículo 103º de la Constitución Política del Estado. Lima, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCI...

PREVALENCIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES POR SOBRE LAS EMITIDAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES ORDINARIOS Y SU RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

El Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Exp. Nº 01601-2012-PA/TC (publicada el 15 de julio de 2012); resalta la prevalencia de las sentencias emitidas en los procesos constitucionales por encima de las expedidas en procesos ordinarios, no solo por la naturaleza de la tutela que otorga, sino por las atribuciones de la autoridad jurisdiccional; además de la necesaria observancia por el juez ordinario de la jurisprudencia constitucional vinculante. Igualmente en esta sentencia se resalta la importancia del derecho a la ejecución de resoluciones judiciales, principalmente las emitidas en procesos constitucionales:     Y es que, como es obvio suponer, no puede un proceso judicial de configuración típicamente ordinaria, desnaturalizar lo decidido por la justicia constitucional. Esta última es, por donde se la vea, la prevaleciente, no sólo por el tipo de tutela que brinda, sino además por las propias atribuciones de las que se encuentra investida la aut...