Entradas

NO CORRESPONDE EL PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS A TRABAJADORES REPUESTOS POR UN PROCESO DE AMPARO EL QUE NO SE EQUIPARA A UN PROCESO LABORAL DE NULIDAD DE DESPIDO

La Corte Suprema en la Cas. Nro. 10816-Lambayeque publicada en el Diario oficial el 02 de mayo de 2016 en la Pg. Pg. 75989 señala que: “N o corresponde el pago de remuneraciones devengadas a trabajadores repuestos por un proceso de amparo, toda vez que la tutela restitutoria constitucional difiere de la protección indemnizatoria del proceso de nulidad de despido . Conforme a ello el artículo 40° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, prevé el pago de remuneraciones por períodos no laborados únicamente para los casos del despido nulo. Dicha condición de excepcionalidad, no resultan aplicables por analogía o interpretación extensiva a otros supuestos. Lima, veintiuno de julio de dos mil quince.     CAS. N° 10816-2014 LAMBAYEQUE Pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales. PROCESO ORDINARIO. SUMILLA: No corresponde el pago de remuneraciones devengadas a trabajadores repuestos por un proceso de amparo, toda vez que la tutela restitutoria constitu...

EL PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR SOLO CORRESPONDE CUANDO SE TRATE DEL DESPIDO NULO Y NO POR DESPIDO INCAUSADO O FRAUDULENTO

La Corte Suprema de la República en la Casación Nro. 5250-2014 LIMA publicada en el Diario Oficial el 02 de mayo de 2016 (Pg. 75869) resalta la importancia del principio de legalidad en materia laboral privada para la tipificación de faltas laborales (sub principio de tipicidad o taxatividad), debiendo ser comprobadas objetivamente y tipificadas en el Reglamento Interno de Trabajo. Igualmente señala que no es posible “ equiparar los efectos reparadores e indemnizatorios derivados de un proceso de nulidad de despido en el que cabe pagar remuneraciones caídas, con la de un proceso por despido fraudulento, por tener distinta naturaleza ”; siendo que en este último caso (reposición por despido incausado o fraudulento) no es posible el pago de remuneraciones caídas, no siendo aplicable el Art. 40 del D.S. Nº 003-97-TR prevista para casos de despido nulo de conformidad con el Art. 29 del mencionado D.S. CAS. N° 5250-2014 LIMA Reposición por despido fraudulen...

CARÁCTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

 En la CAS. Nº 2873-2014 LIMA publicada en el Diario oficial el 02 de mayo de 2016 (Pg. 76117) la Corte Suprema señala la obligación de los jueces de ejercer el control de constitucionalidad –máxime si ha sido alegada en el proceso-: “ Acorde a lo previsto por los artículos 138 de la Constitución Política del Perú y 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces se encuentra obligados a ejercer el control de la constitucionalidad valga la redundancia en el caso que la Constitución sea incompatible con una norma legal y ésta sobre una de rango inferior más aún si constituye argumento de la pretensión demandada ” Lima, veinticuatro de agosto de dos mil Quince… Igualmente, se refiere a las características del control difuso, de acuerdo a la doctrina: “ a) es de naturaleza incidental y se origina a partir de un proceso existente en el cual se están dilucidando pretensiones o cuestiones con relevancia jurídica; b) tiene efecto inter partes esto...

EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD COMO GARANTÍA MATERIAL DE LEX CERTA EN LA LEY Nº 27444

En la CAS. N° 1387 -2014 LIMA publicada el 02 de mayo de 2016 en el Diario Oficial (pg. 76308) la Corte Suprema reitera la importancia del princio de legalidad bajo el sub principio de taxatividad contemplado en el numeral 4 del Art. 230 de la Ley Nro. 27444: Sumilla: El principio de taxatividad contemplado en el numeral 4° del artículo 230 de la Ley N° 27444 constituye una garantía material de lex certa con la exigencia de predeterminación de conductas ilícitas, correspondiendo al legislador configurarlas con la mayor precisión posible, permitiendo que los ciudadanos conozcan previamente lo que está proscrito y prever las consecuencias de sus acciones u omisiones, e impone un deber a las autoridades administrativas de no excederse de los términos previstos en la ley cuando se trate de establecer infracciones. La Corte considera que no es factible establecer infracciones administrativas a partir de una interpretación concordada ni sistemática; ni recurrir a clausulas abierta...