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LA CORTE SUPREMA SEÑALA QUE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA A NIVEL DOCTRINAL COMPRENDE TRES ETAPAS

La Corte Suprema en la Cas. Nº 2285-2012-Tacna publicada el 01/02/2016 (Pg. 74033) determina que el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva abarca otros derechos expresamente señalados o implícitamente deducidos de aquel; siendo que a nivel doctrinal comprende tres etapas:   ·          el acceso a los órganos jurisdiccionales, ·          el cumplimiento de las normas y derechos que regula el debido proceso, y ·          el de la ejecución de la resolución obtenida.   En la misma resolución se refiere a la posesión precaria la que se caracteriza por:   ·          Ser ilegítima ·          Ser contraria al orden público, los principios y las buenas costumbres en perjuicio del titular del derecho y la sociedad misma; ya que se est...

PRIMER PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema publicó en el Diario Oficial El Peruano el martes 2 de febrero de 2016 (Pg. 7381), el Primer Pleno Jurisdiccional en materias Constitucional y Contencioso Administrativa. En el mismo se trataron tres temas:   1. La identificación de las normas objeto de control en los procesos de acción popular;   2. El ejercicio jurisdiccional del control difuso en autos y sentencias;   3. La prórroga de competencia en procesos contencioso administrativos.   Para los dos primeros puntos, el Pleno determinó criterios puntuales a ser aplicados por los magistrados.       I PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL   En la ciudad de Lima, los días 2 y 10 de diciembre de 2015, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Salas de Derecho Constitucional y Soci...

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IDENTIDAD Y LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD PESE A HABER VENCIDO EL PLAZO PARA ELLO: VERDAD BIOLÓGICA VS VERDAD LEGAL

La Corte Suprema en la Casación Nº 1303-2013-San Martín (publicada en el Diario oficial El Peruano   el 30 de diciembre de 2015, Pg. 73161) ha determinado que en ciertos casos es posible la impugnación   de la paternidad por el hijo pese al vencimiento, con exceso, del plazo para ello, por cuanto la verdad biológica se impone a la legal, debiendo considerarse al efecto el derecho constitucional a la identidad desde su perspectiva dinámica y estática.     CAS. Nº 1303-2013 SAN MARTÍN Impugnación de Paternidad. Derecho a la Identidad: En algunos casos, a pesar del fenecimiento del plazo de impugnación, la verdad biológica debe imponerse a la verdad legal, mas para que ello proceda deben existir situaciones especiales límites que el juez debe analizar de forma rigurosa, a fin de fundamentar las razones que permitan desoír el mandato legal por asuntos de infracción al orden constitucional, por consiguiente, cuando se objeta la identidad...

EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO POR REPRESENTANTE, EL JUZGADOR DEBE EXAMINAR NECESARIAMENTE SI CONTABA CON FACULTADES NECESARIAS

  La Corte Suprema en la Cas Nº 401-2012-Lima publicada el 30 de diciembre de 2015 (Pg. 71963 Diario Oficial El Peruano ) señala que en las ocasiones en las que el contrato haya sido celebrado a través de representante, el análisis del juzgador implicará necesariamente examinar si quien actuó como representante de la parte emplazada en la celebración del contrato contaba con las facultades necesarias.     CAS. N° 401 - 2012 LIMA Lima, trece de marzo de dos mil catorce. LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA la causa; en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha con los Vocales Supremos Sivina Hurtado – Presidente, Walde Jáuregui, Acevedo Mena, Vinatea Medina y Rueda Fernández; se emite la siguiente sentencia: 1. RECURSO DE CASACIÓN: Se trata del recurso de casación interpuesto por la Comunidad Campesina de Asia, de fecha veintidós de agosto de dos mil...

ASPECTOS PARA RESOLVER DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO QUE CONTIENE ACUERDO PARA QUE HIJO DE SERVIDOR PÚBLICO INGRESE A LABORAR EN SU LUGAR

La Corte Suprema considera que en la Administración Pública, en materia de gestión de personal se toma en cuenta que el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada lo que debe examinarse en el caso de convenio colectivo por el que se pacta que un hijo de un trabajador puede ingresar en lugar de éste cuando se retire o fallezca.   En la Cas. 17915-2013 Piura, publicada el 30 de octubre de 2015 (pg. 69672) la Corte Suprema se pronuncia sobre tal aspecto, señalando que si un convenio colectivo contiene tal pacto, debe valorarse adecuadamente los medios de prueba aportados y admitidos en el proceso, así como las normas que se involucran en el presente caso, con la finalidad de establecer:   ·          Si resulta o no aplicable a los citados acuerdos la exigencia prescrita en el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupue...