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CORTE SUPREMA DETERMINA QUE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL 16% OTORGADA POR DECRETO DE URGENCIA N° 090-96-EF NO CORRESPONDE NI A TRABAJADORES NI A CESANTES DEL BANCO DE LA NACIÓN

La Corte Suprema de la República en la Casación Nº 15548-2013-Lima publicada el 30 de octubre de 2015 en el Diario Oficial (pg. 69377) reitera que el “ Banco de la Nación, es una entidad financiera del Estado, cuyo personal percibe escalas remunerativas diferenciadas, conforme al Segundo párrafo del artículo 31° de la Ley N° 26553, por lo que el demandante no se encuentra comprendido bajo los alcances del Decreto de Urgencia N° 090-96, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° inciso c) del citado Decreto de Urgencia ”.   La Corte señala que “ siendo que el Banco de la Nación, es una entidad del Estado, pero identificada en su esencia como una empresa de derecho público, se tiene que conforme a los artículos 55° y 57° de la Ley N° 24948, corresponde a la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE : Establecer y definir las políticas de mejoramiento de los recursos humanos de la actividad empresarial del Estado, en lo relativo a sistemas y criterios de selección y promoción...

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE CÓMPUTO DE PLAZO PARA IMPUGNAR INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES

En la sentencia recaída en el Exp. Nº 01665-2014-PHC/TC el Tribunal Constitucional se refiere al cómputo del plazo para impugnar el internamiento de los menores infractores a que se contrae el artículo 219 del Código de los Niños y Adolescentes, determinando una regla interpretativa de observancia obligatoria.   Al efecto, considera que el inicio del cómputo del plazo de tres días para apelar la sentencia se computa desde que la notificación documental de la sentencia al menor coincida en el tiempo con la realizada a los padres y a su abogado; de no existir coincidencia, el mencionado plazo solamente comenzará a computarse desde el día siguiente que se notifique al último de cualquiera de los antes mencionados.   Del artículo 219 del Código de los Niños y Adolescentes, desprende que la decisión debe serle notificada al menor en todos los casos, sin que sea necesario que comparezca, independientemente del sentido; salvo cuando la sentencia ordena una medida soci...