Entradas

ALCANCES GENERALES Y VINCULANTES DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS PROCESOS DE CONTROL ABSTRACTO DENTRO DE NUESTRO SISTEMA JURÍDICO, SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

En la Casación Nº   6242-2013 LIMA   del 30 de abril de 2015 (Pg. 62201) la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de La República señala que las sentencias dictadas en los procesos de inconstitucionalidad y acción popular –en cuanto al caso específico que resuelven- tienen primacía en nuestro ordenamiento jurídico desde su aspecto general y vinculante, porque se sustentan en el principio de supremacía constitucional a que se refiere el Art. 51 de nuestra Constitución.     CAS. Nº 6242-2013 LIMA SUMILLA: Los alcances generales y vinculantes que poseen dentro de nuestro sistema jurídico las sentencias dictadas en los procesos de control abstracto de la constitucionalidad no derivan de algún orden de primacía en el órgano que las dicta o algún tipo de predominio en el aparato jurisdiccional, sino del hecho que lo declarado en ellas se sustenta específicamente en el principio de supremacía constit...

CORTE SUPREMA RATIFICA QUE SE INCURRE EN INFRACCIÓN NORMATIVA SI SE DISPONE QUE EL PAGO DE INTERESES PROVENIENTES DE ADEUDOS PENSIONARIOS, SEAN PAGADOS CON UNA TASA DE INTERÉS LEGAL CAPITALIZABLE

Nuevamente en la Casaci ón Nro. 955-2014 LAMBAYEQUE publicado el 30 de abril del 2015 en la separata del Diario Oficial   El Peruano (Pg. 62009) la Corte Suprema señala que se incurre en infracción normativa del artículo 1249º del Código Civil y de la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 , si se dispone que el pago de los intereses provenientes de adeudos pensionarios, sean pagados con una tasa de interés legal capitalizable; debiendo tenerse   presente el precedente vinculante contenido en la Casación Nº 5128-2013-LIMA, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil trece.   Igualmente reitera que tal criterio fue adoptado incluso antes de la Ley Nº 29951:   …antes de la vigencia de la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, determinó que: “El cumplimiento tardío o defectuoso de la obliga...

EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES NO ES ABSOLUTA EN UN ARBITRAJE

El 30 de abril de 2015 la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República publicó la Cas. Nro. 3083-2013- Lima (Diario Oficial El Peruano , pg. 61850) sobre anulación de laudo arbitral estableciendo que el principio de autonomía de la voluntad de las partes no es absoluta en un arbitraje, sino que ella debe sujetarse a lo dispuesto por las normas imperativas, es decir, si se arbitró sobre aquello que está permitido en la Ley. En esta Casación la Sala resalta que la Ley de Arbitraje ha adoptado los principios reconocidos actualmente en el   arbitraje internacional: a) Validez y autonomía del convenio arbitral; b) Respeto de la autonomía de la voluntad de las partes; c) Amplitud de poderes otorgados a los árbitros; d) Intervención limitada de los jueces; y e) Carácter definitivo del laudo arbitral. La nueva ley consagra expresamente el principio de separabilidad del convenio arbitral. CAS. Nº 3083-2013 LIMA ANULACIÓN DE LAUDO...

CORTE SUPREMA DETERMINA LOS FINES DE LA CASACIÓN, SU RELACIÓN CON EL PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE ESTE ÚLTIMO

    La Corte Suprema de la República en la Casación Laboral Nº 1916-2014 La Libertad del 11 de julio de 2014 publicada   el 30 de enero de 2015 (Pg. 59837) destaca los fines clásicos de la Casación, los cuales son:   a) La defensa del derecho objetivo, coincide con la finalidad originaria nomofiláctica del recurso casatorio de evitar la transgresión de las normas por los órganos jurisdiccionales en sede de instancia ; b) la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de la República, y, c) la búsqueda de la justicia para el caso en concreto.   Igualmente resalta la función dikelógica de la casación, por el que debe procurar hacer justicia, buscando la solución más adecuada y justa para el caso en concreto.   La casación mencionada   hace referencia   a que en el Perú, los órganos jurisdiccionales se encuentran vinculados a los precedentes expedidos por la Corte Suprema de la República y el Tribunal Co...

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REITERA QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL NO VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA REMUNERACIÓN Y AL TRABAJO DE LOS PROFESORES CON LA MIGRACIÓN

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REITERA QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL NO VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA REMUNERACIÓN Y AL TRABAJO DE LOS PROFESORES CON LA MIGRACIÓN DE LA LEY Nº 24029 A LA LEY Nº 29944 En el Exp. Nro. 05361-2014-PA/TC publicado por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2015; el TC reitera que la aplicación de la Ley de Reforma Magisterial no vulnera los derechos constitucionales a la remuneración y al trabajo de los profesores y que “ la migración de los profesores de los cinco niveles magisteriales de la Ley 24029 a las tres primeras escalas de la Ley N.° 29944, así como una eventual reducción en la remuneración de los profesores, son actos que encuentran justificación, pues responden a una causa objetiva: la reestructuración total de la carrera magisterial basada en la meritocracia, en la actividad docente y en la mejora de la calidad del servicio de la educación, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia recaída en el Expedie...