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LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES NO CORRESPONDE A LOS JUBILADOS DEL D.L. Nº 20530 AÚN CUANDO LA ADMINISTRACIÓN LA HAYA RECONOCIDO POR RESOLUCIÓN AL CARECER DE VIRTUALIDAD JURÍDICA

LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES NO CORRESPONDE A LOS JUBILADOS DEL D.L. Nº 20530 AÚN CUANDO LA ADMINISTRACIÓN LA HAYA RECONOCIDO POR RESOLUCIÓN AL CARECER DE VIRTUALIDAD JURÍDICA   El 1º de diciembre de 2014 el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia recaída en el Exp. Nº 02644 2013-PC/TC que resolvió el Recurso de agravio constitucional interpuesto por don H. O.P. contra la resolución del 2 de abril de 2013, expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de autos.   Al respecto, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo con la finalidad de que se cumpla con   la Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo Nº 003857 UGEL I para beneficiarse con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 24029, modificado por el artículo 1 de la Ley 25212, reglamentado por el artículo 210 del Decreto...

EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO Y LA VIRTUALIDAD JURÍDICA: A PROPÓSITO DE LOS DIEZ AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO Y LA VIRTUALIDAD JURÍDICA: A PROPÓSITO DE LOS DIEZ AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL   Eduardo J. Meza Flores * Hace diez años –en diciembre de 2004- entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, marcando un hito en la historia jurídica de nuestro país. Durante este periodo se produjeron modificaciones legislativas en algunos de sus artículos, pero principalmente, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional ha generado que ciertas disposiciones sean apreciadas ya no solo a partir de su contenido sino, también desde la perspectiva de los precedentes vinculantes y doctrina jurisprudencial vinculante. De allí que no sea actualmente posible aplicar las disposiciones del Código Procesal Constitucional, si no consideramos tanto los precedentes como la doctrina señalada.   En este sentido, el proceso constitucional de cumplimiento ha sido objeto de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en especial del precedente v...

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE ACTOS VIOLATORIOS DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA Y VALORACIÓN PROBATORIA

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE ACTOS VIOLATORIOS DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA Y VALORACIÓN PROBATORIA   El Artículo 5 Inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (derecho a la integridad personal). En tanto que en su inciso 2 señala que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 1. Qué actos se consideran como violatorios del derecho a la integridad física y psíquica   De acuerdo a la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso J. Vs. Perú” sentencia del 27 de noviembre de 2013 la violación al derecho a la integridad física y psíquica comprende desde la tortura llegando a otro tipo de vejámenes o tratos crue...

EL ART. 74 DEL D.L. Nº 19990 NO ES APLICABLE A QUIENES ORIGINALMENTE TUVIERON LA CALIDAD DE ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y LUEGO A SU CESE CONTINUARON COMO ASEGURADOS FACULTATIVOS

EL ART. 74 DEL D.L. Nº 19990 NO ES APLICABLE A QUIENES ORIGINALMENTE TUVIERON LA CALIDAD DE ASEGURADOS OBLIGATORIOS Y LUEGO A SU CESE CONTINUARON COMO ASEGURADOS FACULTATIVOS   El artículo 74 del D.L. Nro. 19990 determina que el monto de las prestaciones para los asegurados facultativos a que se refiere el inciso a) del artículo 4 se determinará en base al ingreso de referencia, que es igual al promedio de los ingresos asegurables de los últimos sesenta meses y por los que se hubiese pagado aportaciones.   El artículo 4 del D.L. Nro. 19990 señala en su inciso a) que podrá asegurarse facultativamente en el Sistema Nacional de Pensiones en las condiciones que fije el reglamento del D.L. Nro. 19990 las personas que realicen actividad económica independiente.   La Sala Suprema interpreta el artículo 74 del D.L. Nro. 19990 y considera que tal artículo determina la forma d...

EL INTERÉS POR ADEUDO DE CARÁCTER PREVISIONAL ES EL INTERÉS LEGAL NO CAPITALIZABLE

EL INTERÉS   POR ADEUDO DE CARÁCTER PREVISIONAL ES EL   INTERÉS LEGAL NO CAPITALIZABLE   Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República en este sentido, establecida como precedente vinculante en la Casación Nº 5128-2013-LIMA; en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano:   “CAS. Nº 10869-2013-LIMA Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL. Sumilla .- El interés por adeudo de carácter previsional, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, es el interés fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, conforme a los artículos 1242º y siguientes del Código Civil; no obstante debe considerarse la limitación prevista en el artículo 1249º del citado Código y lo dispuesto en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley nº 29951, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional, y de l...